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Reglamento

CAPÍTULO I

 

DEL REGLAMENTO DE COLEGIO DE OPTÓMETRAS DE P.R.

 

 

ARTÍCULO I

INSTITUCIÓN 

Se instituye este Reglamento en virtud de la Ley #129 del 17 de diciembre de 1993 y de acuerdo con las normas y el código de ética de la profesión, tal como lo establece el Colegio de Optómetras de Puerto Rico.

 

 

ARTÍCULO II

PROPOSITO

 

El Reglamento tiene el propósito de establecer los aspectos fundamentales de la organización, tales como la misión, visión, normas, metas, objetivos, funciones y estructura de la entidad. Las disposiciones de los aspectos establecidos son aplicables a todos los optómetras debidamente autorizados para ejercer la profesión en Puerto Rico, quienes, de manera voluntaria, forman parte de esta colectividad.

 

 

 

CAPÍTULO II

 

DEL COLEGIO

 

 

ARTÍCULO I      

NOMBRE Y DOMICILIO

 

La organización representativa de la colectividad que constituye la profesión de Optómetras en Puerto Rico se denominará Colegio de Optómetras de Puerto Rico, teniendo su domicilio legal en la ciudad capital de San Juan, Puerto Rico (Ley #129, Artículo 13; 17 de diciembre de 1993).

 

 

ARTÍCULO II

SELLO, EMBLEMA Y COLORES

 

SECCIÓN 1

 

El Colegio de Optómetras de Puerto Rico tendrá un sello corporativo oficial a fin de establecer la naturaleza de la entidad, según fue aprobado por la junta de gobierno.

 

 

SECCIÓN 2

 

El sello corporativo oficial podrá ser alterado o sustituido por los miembros de la junta de gobierno. Se dispondrá que todos los miembros de la junta de gobierno serán notificados sobre la alteración propuesta o sobre la necesidad o conveniencia de sustituirlo por un nuevo sello corporativo, junto con una convocatoria para la reunión de la junta de gobierno donde se considerará dicha alteración o sustitución. Cualquier modificación del sello corporativo deberá ser comunicada al público en general mediante una publicación.

 

 

SECCIÓN 3

 

Sus colores serán verde “seafoam”, dorado, negro y blanco.

 

 

SECCIÓN 4

 

Todo documento expedido por el Colegio de Optómetras de Puerto Rico deberá ostentar el sello corporativo; de lo contrario, no se considerará oficial ni auténtico.

 

 

ARTÍCULO III

MISIÓN, VISION, Y VALORES

 

SECCIÓN 1

​

MISION - Abogar por la profesión de Optometría de manera honorable y digna, manteniendo altos estándares de atención al paciente y promoviendo la importancia de la salud visual y ocular. Además, se busca proporcionar recursos y apoyo a los miembros para mejorar su práctica y fomentar la salud ocular entre la población.

​

SECCIÓN 2

​

VISION – Asegurar en la medida que sea posible, que todas las personas tengan acceso a los optómetras como proveedores primarios de salud visual y cuidado ocular, promoviendo al mismo tiempo la más alta calidad de atención.

​

SECCIÓN 3

​

VALORES – a) Incentivar un comportamiento ético y fomentar un ambiente de respeto entre nuestros colegiados, otros colegas y profesionales de la salud; b) Alcanzar los más altos estándares de práctica clínica y profesionalismo; c) Promover un servicio de alta calidad basado en la investigación científica, la práctica clínica y el entorno educativo; d) Fomentar la curiosidad intelectual, la innovación profesional y el conocimiento relevante para la profesión.

​

ARTÍCULO IV

FACULTADES DEL COLEGIO

​

a) Subsistir a perpetuidad bajo este nombre;

 

b) Capacidad para demandar y ser demandado como entidad jurídica;

 

c) Ser uno de los instrumentos representativos de los optómetras, por todos los medios legítimos, en todo foro u asunto en el que sea importante manifestarse libremente, incluyendo la comparecencia ante tribunales y agencias, para proteger y representar la profesión de la Optometría en Puerto Rico;

 

d) Adquirir derechos, bienes (muebles o inmuebles), ya sea mediante donaciones, legados, compras u otros medios legales. También podrá arrendar, hipotecar, vender y disponer de dichos bienes en cualquier forma legal. No obstante, para que el colegio pueda comprar, vender, ceder, gravar o arrendar bienes inmuebles o derechos reales, es necesario que dicha transacción sea aprobada previamente por más de la mitad de los colegiados con derecho a voto que estén presentes en una asamblea ordinaria o extraordinaria convocada al efecto, incluyendo la notificación de los detalles de la propuesta junto con la convocatoria de la asamblea. En caso de que se decida alquilar una propiedad, esa determinación no requiere que se presente el asunto ante una asamblea. La junta de gobierno podrá realizar excepciones imprevisibles al momento de elaborar y aprobar el presupuesto anual durante la asamblea correspondiente, en aquellos casos que sean absolutamente necesarios para la conservación de sus bienes que hayan sido afectados por desastres naturales (incluyendo, pero sin limitarse a incendios, huracanes o terremotos, en las cantidades que excedan el monto cubierto por el seguro o que no estén aseguradas.

 

e) Poseer un sello corporativo.

 

f) Elegir a los miembros de su junta de gobierno y nombrar a sus funcionarios y oficiales. Ello incluye el nombramiento de sólo un (1) asistente ejecutivo. No se debe incurrir en nombramientos que impliquen dualidad de funciones y, más específicamente, aquellas realizadas por el asistente ejecutivo.

 

g) Nombrar al personal de oficina que administrativamente atenderá las funciones del colegio y contratar los servicios de un asesor legal

 

h) Redactar, adoptar y enmendar un reglamento aplicable a todos los miembros del colegio bajo los requisitos que se establezcan en el mismo.

 

i) Proteger el interés público y el de sus miembros mediante la investigación de quejas relacionadas con la profesión, violaciones éticas, desacuerdos entre optómetras, optómetras y pacientes, así como entre optómetras y otros profesionales. En aquellos casos que el comité de ética profesional lo considere necesario, el colegio enviará dichas situaciones, junto con sus recomendaciones, a la Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico, para que esta entidad tome las medidas legales que correspondan.

​

j) Establecer en colaboración con la Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico y/o adoptar un código de ética profesional aplicable a todos los miembros de la colectividad.

 

k) Ejercer los derechos que han sido otorgados al colegio y que sean necesarios para su mantenimiento y funcionamiento.

​​​

Articulo V​

METAS Y OBJETIVOS DEL COLEGIO

 

a) Meta 1: Expansión continua de la práctica de Optometría en Puerto Rico.

 

Objetivos:

1. Desarrollo de estrategias legislativas y judiciales que amplíen el cuidado de salud visual primario optométrico.

2. Crear iniciativas publicitarias para orientar, educar y concientizar a la comunidad sobre las capacidades del optómetra en el tratamiento y manejo de enfermedades primarias del ojo.

​

b) Meta 2: Optimizar el estatus de la profesión de Optometría dentro del esquema de salud en Puerto Rico.

 

Objetivos:

1. Crear tácticas para aumentar los servicios de salud ocular definidos y establecidos por el Centro de Servicios de Medicare y Medicaid.

2. Desarrollar cursos de orientación sobre los servicios y procedimientos pertinentes a la práctica primaria de la Optometría.

​​

c) Meta 3: Mantener la práctica de Optometría a la vanguardia de la profesión.

 

Objetivos:

1. Desarrollar cursos de educación continua y cursos de certificación sobre las prácticas más avanzadas de la profesión.

2. Desarrollar estudios epidemiológicos y de investigación clínica para identificar las condiciones oculares de mayor necesidad en la comunidad y obtener el trasfondo investigativo para identificar los tratamientos más apropiados y avanzados para el manejo de estas condiciones.

​

d) Meta 4: Orientar a la ciudadanía acerca de la profesión de Optometría y servir como instrumento informativo y de consulta para agencias gubernamentales, organismos reguladores y organizaciones públicas.

 

Objetivos:

1. Crear campañas publicitarias mediante prensa, radio, televisión, redes sociales y otros medios electrónicos.

2. Contratar una agencia publicitaria y especialistas en tecnología de la información.

3. Organizar actividades comunitarias en áreas de alta necesidad en los distritos municipales.

​

e) Meta 5: Mantener al colegio como un organismo unísono defensor de los derechos de la profesión, según lo confiere la ley #129 del 17 de diciembre de 1993, y conservar un alto nivel de profesionalismo y ética profesional.

Objetivos:

1. Crear un Comité Integrativo y de Etica Profesional en representación del Colegio de Optómetras de Puerto Rico, la Junta Examinadora de Puerto Rico, y la Escuela de Optometría de la Universidad Interamericana de Puerto Rico.

2. Subvencionar una representación legal que proteja los derechos e intereses relacionados con la profesión de Optometría.

3. Colaborar con la Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico en la preparación y actualización del código de ética, incorporando pautas relevantes sobre los principios y valores que guían el comportamiento profesional de los colegiados.

​

f) Meta 6: Concientizar a la clase estudiantil en Puerto Rico sobre la profesión de Optometría.

Objetivos:

1. Coordinar charlas sobre la profesión en escuelas secundarias que ofrezcan actividades de orientación profesional (“career days”).

2. Incorporar un programa académico de pre-optometría en las universidades acreditadas en Puerto Rico.

3. Crear pasantías observatorias para estudiantes interesados en estudiar Optometría.

​

g) Meta 7: Expandir el programa de educación optométrica en el colegio.

Objetivos:

1. Crear un Comité de Educación Optométrica subdividido en grupos de interés respectivos.

2. Diversificar las temáticas de las conferencias presentadas en el congreso anual del colegio, asegurando que estos cursos sean “COPE Approved”.

3. Incorporar talleres prácticos “COPE Approved” en el congreso anual del Colegio.

4. Desarrollar un simposio anual.

5. Aumentar el número de cursos ofrecidos en línea.

6. Gestionar con la Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico la enmienda de la ley de Optometría en referencia a la distribución necesaria para la recertificación de licencia.

​

h) Meta 8: Expandir los beneficios de los colegiados.

Objetivos:

1. Auscultar la posibilidad de aumentar los beneficios del plan de salud grupal.

2. Auscultar la posibilidad de aumentar los beneficios del seguro de vida.

​​

​

CAPÍTULO III

ARTÍCULO I

​

DEFINICIONES 

​

a) Asamblea Extraordinaria - Reunión convocada en circunstancias especiales y fuera del calendario regular de asambleas ordinarias, destinada a abordar asuntos urgentes e inesperados que requieren la atención inmediata de los miembros del colegio. Solo se atenderá el asunto o los asuntos para el cual fue convocada la asamblea extraordinaria.

 

b) Asamblea Ordinaria - Reunión programada y reglamentada en la que los miembros del colegio se reúnen para discutir y tomar decisiones sobre asuntos importantes relacionados con la organización.

 

c) Colegiado - Doctor en Optometría con licencia vigente expedida por la Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico, debidamente incluido en la oficina de registro de profesionales del Departamento de Salud. Está autorizado legalmente para ejercer la profesión y es miembro del Colegio de Optómetras de Puerto Rico.

 

d) Comité Ejecutivo del Colegio - Organismo compuesto por el presidente, los dos vicepresidentes, el secretario y el tesorero de la Junta de Gobierno del Colegio.

 

e) Junta de Gobierno del Colegio - Organismo administrativo del Colegio.

 

f) Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico - Organismo regulador de la profesión de Optometría en Puerto Rico, con el poder otorgado por la ley 246 del 15 de agosto de 1999, según enmendada.

 

g) Optómetra - Doctor profesional de la salud que proporciona cuidado primario de la visión y ocular, incluyendo el diagnóstico, tratamiento y manejo de condiciones y enfermedades de los ojos. Están capacitados para prescribir recetas, corregir errores refractivos y tratar enfermedades primarias oculares con agentes farmacológicos.

​

​

CAPÍTULO IV

​

COLEGIACIÓN OBLIGATORIA

 

ARTÍCULO I                                              

​

DEFINICION

 

Pertenecer al colegio es una decisión personal, de carácter no obligatoria, que sirve para que cuando un optómetra forme parte de este, se promuevan los intereses de la profesión y los colegiados. Los miembros se acogen a los beneficios del colegio, así como a sus normas, reglamentos y el código de ética de la profesión, conforme a lo establecido por el Colegio de Optómetras de Puerto Rico y en virtud de la ley #129 del 17 de diciembre de 1993, que permanece vigente en todos sus aspectos, incluyendo las funciones, responsabilidades y obligaciones concedidas, con excepción de la colegiación compulsoria.

 

ARTÍCULO II

                                               

REQUISITOS

​

Podrán unirse al colegio de manera voluntaria aquellos optómetras con licencia vigente, debidamente expedida para ejercer la profesión en Puerto Rico, que estén acreditados (“good standing”) por la Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico y el Colegio de Optómetras de Puerto Rico.

​

ARTÍCULO III

​

DERECHO DE ADMISION

​

En vista de que la colegiación no es compulsoria, el colegio se reserva el derecho de admisión. Esto incluye (pero sin limitarse a) situaciones donde un optómetra que cumple con los requisitos para ejercer la profesión legalmente en Puerto Rico, solicita ser parte del colegio, pero ha incurrido en algún acto que sea contrario a los postulados y principios del colegio, o que haya llevado a cabo algún acto que hayan ido en detrimento del colegio como institución.

 

 

CAPÍTULO V 

​

TIPOS DE MEMBRESIA  

 

ARTÍCULO I 

​​

MIEMBROS

 

a) Miembro Colegiado

 

Doctor en Optometría con licencia vigente expedida por la Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico, autorizado legalmente a ejercer la profesión y que es miembro del Colegio de Optómetras de Puerto Rico. Tendrá derecho a voz y voto.

 

b) Miembro Estudiante 

​

Estudiante de Optometría que esté cursando en una escuela de optometría que sea parte de la Asociación de Escuelas y Colegios de Optometría de Estados Unidos (ASCO, por sus siglas en inglés). Tendrá derecho a voz, pero no a voto.

​

c) Miembro retirado

 

Todo colegiado que, habiendo cumplido con las disposiciones reglamentarias, quede incapacitado para ejercer su profesión, o que se haya retirado en su totalidad después de haber ejercido la profesión por 20 años o más, o que haya cumplido 65 años y no esté activo en la profesión. El estatus de licencia inactiva para cumplir como miembro retirado será evaluado y aprobado por la Junta de Gobierno. Dichos miembros tendrán todos los derechos y deberes de miembro del colegio. Tendrá derecho a voz y voto.

​​

​

ARTÍCULO II     

                                   

SOCIOS

​

Socio Afiliado - Optómetras con licencia inactiva en Puerto Rico que se encuentren ejerciendo la profesión de Optometría fuera de Puerto Rico. El estatus de licencia inactiva será evaluado y aprobado por la Junta de Gobierno. Tendrá derecho a voz, pero no a voto.

​​

​

Capitulo VI

 

JUNTA DE GOBIERNO Y SU COMITÉ EJECUTIVO 

 

ARTÍCULO I 

​​

DEFINICION Y SUS MIEMBROS

 

La Junta de Gobierno del Colegio de Optómetras es el organismo administrativo de la colectividad. Dicha junta consistirá en los siguientes puestos:

 

​a) presidente (a)

​

b) primer(a) vicepresidente(a)

​

c) segundo(a) vicepresidente(a)

​

d) secretario(a)

​

e) subsecretario(a)

​

f) tesorero(a)

​

g) subtesorero(a)

​

h) representante por cada distrito municipal

​

i) director(a) de comisiones

​

j) subdirector(a) de comisiones

​

k) asistente ejecutivo de presidencia

​

​

ARTÍCULO II                                

​

COMITE EJECUTIVO

​

​

SECCIÓN 1

 

Descripción

 

Comité responsable de tomar decisiones importantes, establecer políticas, coordinar actividades y representar los intereses de los miembros del colegio. El comité está compuesto por:

 

​a) presidente (a)

​

b) primer (a) vicepresidente (a)

​

c) segundo (a) vicepresidente (a)

​

d) secretario (a)

​

e) tesorero (a)

 

 

SECCIÓN 2                                

 

Funciones

 

Las funciones específicas del comité ejecutivo incluyen:

 

a) Definir las metas y objetivos del colegio

​

b) Elaborar planes y proyectos futuros

​

c) Representar al colegio ante otras organizaciones, gobiernos o instituciones

​

d) Supervisar las actividades del colegio y evaluar su desempeño

​

e) Facilitar la comunicación entre los miembros y el comité

 

 

ARTÍCULO III                  

 

TERMINO Y ELECCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

 

 

SECCIÓN 1

​

Vigencia 

 

La vigencia de la junta es por un término de 2 años. Hacia la finalización de dicho término, se llevarán a cabo elecciones para la designación de una nueva junta. La junta deberá tomar posesión en o antes del comienzo del año fiscal.

 

SECCIÓN 2 

​

Elección y Posesión de la Junta

 

Los miembros de la junta de gobierno, excepto el cargo de presidente, serán electos cada dos años en la segunda asamblea ordinaria del año de elecciones y tomarán posesión de su cargo 30 días después de la fecha de dicha asamblea.

 

SECCIÓN 3

 

Elección y Posesión del presidente (a)

 

En la primera asamblea del año de elecciones, se elegirá un presidente electo, quien asumirá el cargo de presidente de la junta de gobierno del colegio al mismo tiempo que se elijan los dos vicepresidentes que corresponde elegir, tendrán derecho a voz, pero no a voto de conformidad con la sección anterior.

 

SECCIÓN 4

 

Comisión de Elecciones

 

El presidente de la junta nombrará una Comisión de Elecciones compuesta por cinco miembros, 90 días antes de la sesión ordinaria para elegir la nueva junta. Dicha comisión, será responsable de instituir un mecanismo de votación, supervisar las nominaciones y votaciones de los candidatos, y rendirá un informe sobre el resultado de estas.

 

SECCIÓN 5 

​

Candidatos a la Junta

​

Serán candidatos a puestos en la Junta de Gobierno todos los miembros del Colegio con derecho a voto.

​

​​

ARTÍCULO IV

​

REUNIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

 

 

SECCIÓN 1 

​​

Reuniones

 

La junta de gobierno celebrará sus reuniones ordinarias cuantas veces sea necesario durante el año, en la fecha y lugar que disponga.

​

SECCIÓN 2 

​

Convocatorias

 

Se convocará a reunión a todos los miembros de la junta de gobierno con no menos de 5 días antes de la fecha a celebrarse.

 

SECCIÓN 3                                 

 

Cesantías

 

Cesará automáticamente de su cargo todo miembro de la junta de gobierno que sin excusa aceptada faltare a tres (3) reuniones consecutivas y no podrá ser electo a la junta de gobierno por los siguientes dos términos.

 

SECCIÓN 4 

​

Quorum

 

Constituirá quorum en las reuniones de la junta de gobierno la mayoría simple de los miembros (8 personas) debidamente citados al efecto. A la ausencia de dicha mayoría, los miembros del comité ejecutivo en su totalidad constituirán el quorum.

 

 

ARTÍCULO V

 

VACANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

 

El presidente de la junta de gobierno tendrá la facultad para nombrar a cualquier miembro colegiado que él designe para ocupar interinamente cualquier vacante que surja durante su término. Dicho nombramiento deberá someterse a ratificación en la primera asamblea ordinaria siguiente a su designación. En caso de que el miembro asignado por el presidente no sea ratificado, la asamblea nominará y elegirá un sustituto para el término restante.

 

 

Capitulo VII

 

DEBERES DE LA JUNTA Y SUS MIEMBROS  

 

 

ARTÍCULO I   

       

DEBERES GENERALES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

 

Además de lo establecido en la ley #129 del 17 de diciembre de 1993, le corresponde a la junta de gobierno y su comité ejecutivo cumplir con los siguientes deberes:

 

a) Supervisar la conducta y la ética profesional de los miembros del colegio.

​

b) Recaudar y gestionar los fondos del colegio.

​

c) Proteger la profesión y a los miembros del colegio frente a cualquier acción que comprometa sus intereses.

​

d) Asegurar que los libros del colegio sean sometidos anualmente a un contador público autorizado externo, que lleve a cabo un proceso de estados financieros compilados, con el tiempo suficiente para que el informe sea revisado por la asamblea ordinaria. La contratación de la persona designada para este proceso se llevará a cabo mediante una solicitud de propuestas y el mejor postor.

​

e) Seleccionar las instituciones bancarias que resguardarán los fondos del colegio y designar a los funcionarios responsables de firmar los cheques y otros documentos bancarios, asegurándose de que sean firmados por dos personas autorizadas.

​

f) Garantizar que los gastos totales del colegio no superen lo establecido en el presupuesto y los ingresos del ejercicio fiscal.

​

g) Asegurarse que todo miembro de la junta de gobierno que infrinja la ley 246, la ley 129, el estatuto del Colegio de Optómetras de P.R. y/o el Código de Etica, presente su renuncia ante la Junta de Gobierno del colegio.

​

h) Designar y destituir a los miembros y presidentes de las diversas comisiones y a miembros en general del colegio, por comportamiento inadecuado.

 

​

ARTÍCULO II       

                           

DEBERES DEL PRESIDENTE

 

a) Actuar como líder del colegio, representando los intereses de los colegiados en eventos oficiales, legales y comunitarios.

​

b) Convocar, presidir y mantener el orden en las reuniones de la junta y asambleas, asegurándose de que se sigan los procedimientos adecuados.

​

c) Garantizar el estricto cumplimiento de este reglamento y llevar a cabo todas las responsabilidades inherentes a un funcionario ejecutivo.

​

d) Presentar en las asambleas un informe relacionado con las actividades del gremio, los conflictos internos de los miembros, las circunstancias externas que afecten a la profesión, así como cualquier otro asunto relevante que deba ser comunicado a los colegiados.

​

e) Manejar y resolver cualquier conflicto interno que surja entre los miembros o en la junta.

​

f) Supervisar las finanzas del colegio, asegurando que se lleve una contabilidad adecuada y que se respete el presupuesto.

​

g) Promover la participación de los miembros en actividades, eventos y programas organizados por el colegio, garantizando que estos cumplan con las leyes y regulaciones aplicables.

​

h) Contratar, con la aprobación de la junta de gobierno, un asesor legal y un auditor interno, así como otros asesores necesarios para implementar las políticas y programas del colegio. La contratación de otros asesores debe ser ratificada por la asamblea.

​

i) Decidir con su voto en caso de empate durante las reuniones ordinarias y extraordinarias que presida.

​

​

ARTÍCULO III

 

DEBERES DE LOS VICEPRESIDENTES

​

SECCIÓN 1 

 

​Primer vicepresidente

​

a) Asistir al presidente en el cumplimiento de sus funciones y asumir sus responsabilidades en su ausencia.

​

b) Sustituir al presidente en reuniones, eventos y actividades cuando este no pueda asistir.

​

c) Supervisar el trabajo de las diversas comisiones, asegurándose que cumplan con sus objetivos.

​

d) Facilitar la comunicación entre el presidente y la junta de gobierno.

​

e) Participar activamente en las reuniones de la junta y en la toma de decisiones.

​

f) Colaborar como líder en la planificación y desarrollo de actividades y proyectos del colegio.

​

g) Asegurarse de que las actividades del colegio se realicen conforme a las normas establecidas.

​

 

SECCIÓN 2

​

Segundo vicepresidente

​

a) Asistir en las funciones administrativas del presidente y del primer vicepresidente.

​

b) Asumir las responsabilidades del primer vicepresidente en su ausencia.

​

c) Supervisar la organización y ejecución de actividades.

​

d) Contribuir con ideas y participar en la toma de decisiones durante las reuniones de la junta.

​

e) Evaluar las actividades realizadas y presentar informes sobre sus resultados.

​

 

ARTÍCULO IV

 

DEBERES DEL SECRETARIO

 

a) Preparar la agenda de las asambleas y reuniones de la institución, así como sus convocatorias.

​

b) Redactar y firmar las actas de las sesiones de las asambleas del colegio y de la junta de gobierno, así como las convocatorias.

​

c) Supervisar todos los documentos relacionados con el colegio.

​

d) Mantener un registro alfabético de los miembros del colegio, incluyendo el número de licencia, número de registro profesional, fecha de vencimiento, dirección postal, números telefónicos, correo electrónico y distrito que corresponde.

​

e) Hacer que se le dé seguimiento a las resoluciones, decisiones, directrices y asuntos pendientes aprobados por la asamblea, presentando a la junta de gobierno, en un plazo no mayor a 60 días tras la asamblea, una lista de las directrices y mandatos acordados para su consideración y ejecución. Además, deberá dar seguimiento a los asuntos pendientes de la junta de gobierno.

​

f) Completar los libros de actas de las asambleas del colegio.

​

g) Ser responsable del archivo y sellos del colegio.

 

​

ARTÍCULO V

 

DEBERES DEL SUB-SECRETARIO

 

a) Asistir al secretario en todas sus funciones.

​

b) Tomar el lugar del secretario en caso de ausencia, indisponibilidad o renuncia.

 

 

ARTÍCULO VI                               

 

DEBERES DEL TESORERO

 

a) Cobrar todas las cuotas y tributos adicionales del colegio y depositarlos en las instituciones bancarias designadas por la junta de gobierno.

​

b) Cumplir con las disposiciones de facturación conforme a lo descrito en el Artículo IV del Capítulo IX.

​

c) Reservar al menos un cinco por ciento (5%) de las cuotas pagadas por los miembros cada año fiscal, depositándolo en una cuenta especial para formar el fondo de reserva del colegio, el cual solo podrá usarse con autorización expresa de la junta de gobierno para fines que esta considere necesarios.

​

d) Pagar los desembolsos autorizados por la junta de gobierno.

​

e) Mantener actualizados los libros de contabilidad y el registro del pago de cuotas anuales de los miembros.

​

f) Presentar un informe sobre la situación económica del colegio en todas las asambleas y sesiones ordinarias.

​

g) Elaborar un informe anual de ingresos y gastos.

 

 

ARTÍCULO VII

                       

DEBERES DEL SUB-TESORERO

 

a) Asistir al tesorero en todas sus funciones y deberes.

​

b) Sustituir al tesorero en caso de ausencia, indisponibilidad o renuncia.

 

 

ARTÍCULO VIII

 

DEBERES DE LOS REPRESENTANTES POR DISTRITO

 

a) Actuar como enlace de comunicación entre los colegiados y la junta de gobierno, transmitiendo sus inquietudes y necesidades.

​

b) Informar a los colegiados de sus respectivos distritos sobre las decisiones tomadas en las reuniones de la junta de gobierno.

​

c) Ayudar a resolver disputas o conflictos entre los colegiados y la junta de gobierno.

​

d) Organizar eventos que fortalezcan la unión entre sus miembros.

 

 

ARTÍCULO IX

           

DEBERES DEL REPRESENTANTE DE ESTUDIANTES

 

a) Representar a los estudiantes de la Escuela de Optometría ante la junta de gobierno.

​

b) Actuar como mediador comunicativo entre la comunidad estudiantil de la Escuela de Optometría y el Colegio.

​

c) Planificar y coordinar eventos, talleres, charlas y otras actividades que involucren a los estudiantes de la Escuela de Optometría.

​

d) Participar en reuniones de la junta, aportando las opiniones de los estudiantes.

​

e) Fomentar que los estudiantes de la Escuela de Optometría se integren al Colegio y participen en sus actividades.

​

f) Promover el acceso a oportunidades educativas adicionales y de desarrollo profesional dentro del Colegio para los estudiantes.

​

​

ARTÍCULO X

​

DEBERES DEL DIRECTOR DE COMISIONES

​

a) Supervisar y coordinar las actividades de las diferentes comisiones, asegurándose de que trabajen de manera efectiva y alineada con los objetivos del Colegio.

​

b) Proporcionar liderazgo a los miembros de las comisiones, motivándolos a participar activamente y aportar sus conocimientos.

​

c) Facilitar la comunicación entre las comisiones y la junta de gobierno.

​

d) Informar a la junta de gobierno sobre proyectos e iniciativas desarrollados por las diversas comisiones.

​

e) Identificar las necesidades de capacitación de los miembros de las comisiones y organizar talleres en respuesta a dichas necesidades.

​

f) Fomentar la participación de los miembros del colegio en las actividades y proyectos de las comisiones.

​

​

ARTÍCULO XI

​

DEBERES DEL SUB-DIRECTOR DE COMISIONES

​

a) Asistir al director de comisiones en todas sus funciones y responsabilidades.

b) Suplir al director de comisiones en caso de ausencia, indisponibilidad o renuncia.

 

​

ARTÍCULO XII

​

DEBERES DE(L) LA ASISTENTE EJECUTIVA(O) DEL PRESIDENTE

​

a) Organizar la agenda del presidente, programando reuniones, citas y eventos, y asegurándose de que esté informado sobre su cronograma.

​

b) Actuar como punto de contacto entre el presidente y otros miembros del colegio, gestionando sus llamadas telefónicas.

​

c) Preparar los materiales necesarios para las reuniones del presidente, de la junta de gobierno y las asambleas ordinarias.

​

d) Asistir a las reuniones donde asista el presidente (o en su defecto, los vicepresidentes o presidente interino), tomando notas detalladas sobre los puntos clave, decisiones y acciones a seguir.

​

e) Realizar tareas administrativas generales, como la gestión de archivos, preparación de presentaciones y ayudar (en la medida que sea pertinente) en la organización de actividades.

​

f) Manejar información confidencial con la más estricta discreción.

​

g) La(el) asistente ejecutiva(o) del presidente forma parte de la estructura de la junta de gobierno y debe asistir a sus reuniones, teniendo derecho a voz, pero no al voto.

​

ARTÍCULO XII

​​

DEBERES DEL PRESIDENTE ELECTO

​

a) Participar pasivamente en todas las reuniones que celebre la junta de gobierno y/o el comité ejecutivo, para familiarizarse con todos los asuntos relacionados con el colegio y así poder dar continuidad en el futuro.

​

​

 

CAPÍTULO VIII 

​

COMISIONES DEL COLEGIO  

 

ARTÍCULO I

 

DE LAS COMISIONES

 

SECCIÓN 1

​

Nombramiento 

​

El presidente de la junta de gobierno nombrará, con la aprobación de la junta, al director y subdirector de las comisiones, así como a los presidentes de cada una de ellas, durante la primera reunión ordinaria de la junta de gobierno. Todos los miembros de las comisiones tienen que estar debidamente colegiados al momento de su designación.

 

SECCIÓN 2

​

Composición

 

Cada comisión estará formada por un mínimo de tres colegiados, que serán nombrados por el presidente de la comisión quién someterá sus nombres durante la segunda reunión ordinaria de la junta de gobierno para su información.

 

SECCIÓN 3

 

Secretario

​

Los miembros de cada comisión seleccionarán entre ellos a un secretario, quien será responsable de firmar las convocatorias a reuniones y levantar el acta de cada sesión.

 

SECCIÓN 4

 

Funciones

​

Las comisiones elaborarán un plan de trabajo y un presupuesto que definan sus funciones. Se reunirán cuantas veces consideren necesario, convocadas por su presidente, y tomarán decisiones basadas en la mayoría de los votos de sus miembros.

 

SECCIÓN 5

 

 Informes

​

El director de las comisiones presentará informes escritos al presidente de la junta de gobierno o a la junta, cuando estos lo soliciten, para discutir las gestiones que las distintas comisiones estén realizando. Los informes deberán ser entregados con al menos 45 días de anticipación a la fecha programada para cada asamblea ordinaria.

 

SECCIÓN 6

 

Comisiones Especiales


El presidente, por iniciativa propia o mediante acuerdo mutuo con la junta de gobierno, podrá designar y activar comisiones especiales según lo requiera la situación. Se informará sobre esta designación y activación en la siguiente reunión de la junta de gobierno. La junta de gobierno se reserva el derecho de disolver dichas comisiones si no cumplen con el desempeño esperado.

 

 

ARTÍCULO II

 

FUNCIONES DE LAS COMISIONES

 

​​

SECCIÓN I                      

 

Comisión de Educación Continua

 

Esta comisión trabaja en coordinación con la Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico para garantizar el cumplimiento de los cursos de educación continua, tal como establece la ley #246 del 15 de agosto de 1999, que regula la profesión de Optometría en Puerto Rico. Además, los cursos ofrecidos pueden ser aquellos aprobados por el Programa de Educación Continua Optométrica de los Estados Unidos ("COPE Approved"), según las necesidades de los colegiados

 

SECCIÓN 2         

 

Comisión de clínicas visuales

 

Esta comisión es responsable de promover la educación y formación continua de los optómetras que ejercen en Puerto Rico. Su objetivo es diseñar cursos, talleres y seminarios que ayuden a los optómetras a mantenerse actualizados en las prácticas contemporáneas de la profesión, establecer criterios para la certificación y acreditación de programas de formación optométrica, y fomentar la investigación clínica.

 

SECCIÓN 3                      

 

Comisión de Clínicas Visuales

 

Esta comisión se encarga de realizar exámenes visuales en diferentes comunidades de los municipios, con el propósito de recopilar datos sobre las condiciones oculares más prevalentes en Puerto Rico y presentar sus resultados a la comisión de investigación y estadísticas. Esta iniciativa comunitaria sienta las bases para el desarrollo de estudios de evaluación que analicen otros aspectos demográficos relevantes en relación con las condiciones oculares identificadas.

 

SECCIÓN 4          

           

Comisión de Publicidad y Difusión en Redes Sociales

 

Esta comisión tiene la responsabilidad de optimizar la difusión de información y la promoción de actividades y eventos relacionados con la profesión a través de medios de comunicación, como prensa, radio, televisión, publicaciones y diversas plataformas digitales y redes sociales.

 

SECCIÓN 5                      

 

Comisión del Congreso Anual

 

Esta comisión planifica y organiza el congreso anual del colegio. Somete un informe de presupuesto y programa a la junta de gobierno para su evaluación y aprobación.

 

SECCIÓN 6                      

 

Comisión de Actividades Sociales

 

Esta comisión se encarga de la coordinación de las asambleas, actividades sociales en calendario y todo lo concerniente a la semana del optómetra. Esta comisión trabaja en cooperación con cualquier otra comisión de así ser requerida.

 

SECCIÓN 7                      

 

Comisión de Asuntos Legislativos y Gubernamentales

 

Esta comisión se encarga de desarrollar propuestas de ley relacionadas con el ejercicio de la profesión de Optometría y el cuidado visual primario, que se presentarán ante el Congreso del Gobierno de Puerto Rico. Además, la comisión es responsable de evaluar cualquier recomendación relacionada con la ley de optometría existente y la ley de colegiación.

 

 

 SECCIÓN 8          

 

Comisión Integrativa de Ética Profesional y Ejercicio de la Profesión

 

Esta comisión está compuesta por un representante del Colegio de Optómetras de Puerto Rico, la Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico y la Escuela de Optometría de la Universidad Interamericana de Puerto Rico. Su objetivo es asegurar una comunicación clara y actualizada desde las perspectivas profesional, reguladora y educativa, especialmente en situaciones adversas y en propuestas que promuevan el desarrollo y la expansión de la práctica profesional. Tiene la responsabilidad de gestionar las quejas relacionadas con violaciones de ética profesional y conductas inapropiadas en el ámbito de la Optometría, presentando recomendaciones a la junta de gobierno en los casos que considere necesarios. De igual manera, debe abordar de manera unida las iniciativas propuestas para impulsar el crecimiento de la práctica profesional, que se determinarán después de la elección de los miembros de la comisión.

 

SECCIÓN 9                      

 

Comisión de Presupuesto

 

Esta comisión se encargará de elaborar el presupuesto anual del colegio y velará por el estricto cumplimiento del presupuesto aprobado.

 

SECCIÓN 10        

           

Comisión de Estadísticas e Investigación

 

Esta comisión tiene la función de recopilar y analizar datos relevantes para identificar tendencias demográficas relacionadas con la salud visual en Puerto Rico. Debe generar informes que resuman los hallazgos de la información recopilada y que proporcionen una base para el desarrollo de investigaciones clínicas que impacten positivamente en la salud visual en Puerto Rico.

 

SECCIÓN 11

 

Comisión de Página Electrónica

 

Esta comisión estará a cargo de supervisar, actualizar información y mantener la página electrónica en óptimas condiciones para ser utilizado como instrumento informativo a través de internet. Estará trabajando junto a compañía contratada para creación y mantenimiento de la página.

​

CAPÍTULO IX

 

ASASMBLEA

​​

ARTÍCULO I                                 

 

AUTORIDAD MAXIMA

 

La asamblea general será la autoridad máxima del colegio y estará compuesta por los miembros del colegio, de acuerdo con lo estipulado en la ley # 129, artículo 5.

 

 

ARTÍCULO II           

​

DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA

 

​a) Evaluar las resoluciones presentadas a la asamblea y tomar decisiones al respecto.

​

b) Elegir al presidente y a la junta de gobierno.

​

c) Considerar el presupuesto anual del colegio.

​

d) Establecer o modificar las cuotas.

​

e) Evaluar y decidir sobre las enmiendas propuestas al reglamento del colegio y a los cánones de ética profesional.

 

 

ARTÍCULO III   

                   

ASAMBLEA ORDINARIA Y CONVOCATORIAS

 

Se realizará una asamblea al año, mientras que en el año electoral se celebrarán dos asambleas, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones del Capítulo VI de este estatuto. Se convocará a todos los miembros y sus socios con un mínimo de 30 días de anticipación a la fecha en que se celebrará la asamblea, incluyendo una copia de la agenda correspondiente. 

 

​

ARTÍCULO IV                    

 

ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS

 

El presidente podrá convocar una asamblea extraordinaria cuando: 1) lo considere necesario; 2) lo solicite por escrito la mayoría de los miembros de la junta de gobierno, u; 3) lo solicite el diez por ciento (10%) de los colegiados. En estos últimos dos casos, si el presidente no convoca la asamblea dentro de los diez días siguientes a la solicitud, podrá ser autorizada y convocada por la junta de gobierno en conjunto con los miembros que solicitaron la asamblea. Independientemente de quién la convoque, se enviará una convocatoria a todos los colegiados, incluyendo a sus socios, con no más de quince días (15) de anticipación y no menos de cinco días (5) antes de la fecha de la celebración de la asamblea. En cada convocatoria se indicará el propósito de la asamblea, que será el único tema que se discutirá.

 

 

ARTÍCULO V

 

QUORUM

 

La mayoría simple de los miembros del colegio constituirá el quorum en las asambleas ordinarias y extraordinarias. Si, al tiempo señalado para iniciar la reunión, no hay quorum, esta se suspenderá; después de treinta (30) minutos, la asamblea se constituirá nuevamente y los presentes en ese momento formarán el quorum.

 

 

ARTÍCULO VI

 

PROTOCOLO Y PROCEDIMIENTO PARALAMENTARIO

 

Las asambleas ordinarias y extraordinarias se regirán por las normas y reglas parlamentarias. Además, se debe contar con la presencia de un parlamentarista.

​

​

CAPÍTULO X​

​

CUOTA

​​

ARTÍCULO I

​

CANTIDAD DE CUOTA

​

La cuota anual de los miembros de esta institución se pagará de acuerdo con la siguiente clasificación:

​

• Miembro colegiado: $240.00 • Miembro retirado: Pagará una tercera parte de la cuota del miembro colegiado.

​

• Miembro estudiante: $25.00

​

• Socio afiliado: Pagará tres cuartas partes de la cuota del miembro colegiado.

​

• Cargo por pago tardío será de $30.00 mensuales por cada mes, por un término de tres meses. Luego de los tres meses no podrá colegiarse hasta el próximo año calendario.

​

ARTÍCULO II

​

CICLO DE COLEGIACION

​

El periodo será del 1ero de julio del año en curso al 30 de junio del año próximo

​

​

ARTÍCULO III

​

PAGO

​

La cuota anual de todos los miembros será pagada por adelantado, no más tarde del día 30 de mayo anterior al inicio del año de colegiación. La cuota anual de los miembros es prospectiva y no reembolsable. El incumplimiento de pago durante el periodo indicado resultaría en un cargo por pago tardío.

​

​

ARTÍCULO IV

​​

DISPOSICIONES PARA LA FACTURACION

​

a) El tesorero enviará por correo electrónico la factura de pago de cuota correspondiente al próximo año a todos los colegiados, no menos de treinta días (30) antes del 30 de mayo.

​

b) La factura incluirá la disposición del reglamento en referencia al periodo de pago, las penalidades por falta de pago y la facultad de la junta de gobierno para autorizar el pago de la cuota anual del tiempo reglamentario.

​

c) Al pago de cuota el colegiado recibirá la identificación correspondiente validando la certificación de miembro del colegio. Dicha certificación podrá exponerse al público junto con la licencia y diploma de graduación de optometría en la localidad donde el profesional ejerce sus servicios. En caso de pérdida de la identificación se podrá expedir un duplicado con un cargo mínimo establecido por la junta de gobierno.

​​

​​

ARTÍCULO V​

​

DERECHO DE INACTIVIDAD

​

SECCIÓN 1

​

Proceso

​

De acuerdo con la ley # 129 de colegiación de Optometría, cualquier optómetra que por razón justificada cese a la práctica de la Optometría en Puerto Rico podrá:

 

a) Continuar siendo miembro del colegio mediante las disposiciones de la ley y este reglamento, manteniendo su licencia activa con todos los derechos y prerrogativas que otorga dicha categoría.

​

b) Solicitar inactividad de su licencia bajo las categorías de miembro retirado o socio afiliado, manteniendo la colegiación.

 

c) Solicitar la inactividad de su licencia y darse de baja como colegiado, mediante solicitud presentada a la junta de gobierno.

​

 

SECCIÓN 2

​

Cuota y Beneficios

​

El colegiado que se acoja a la opción (c) de inactividad voluntaria de la sección anterior, no estará obligado a pagar cuotas durante el periodo de inactividad, entendiendo que renuncia a los beneficios que correspondan a los miembros y socios del colegio.

​

​

CAPÍTULO XI

​

ESPECIALIDADES

​

ARTÍCULO I

​​

AREAS DE ESPECIALIZACION

​

El Colegio de Optómetras de Puerto Rico, en colaboración con la Junta Examinadora de Optómetras y la Escuela de Optometría de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, y en consonancia con los avances en el campo de la Optometría, establece el reconocimiento de diversas especialidades y subespecialidades dentro de la profesión.

 

El colegio reconoce las siguientes áreas de especialización: optometría pediátrica; visión subnormal y rehabilitación visual; terapia visual y visión binocular; prótesis ocular; lentes de contacto y enfermedades de la superficie ocular; patología ocular; optometría geriátrica; comanejo de cirugía refractiva y cataratas; así como otras áreas especializadas que la junta examinadora de optómetras considere dignas y beneficiosas para el cuidado primario de la salud visual en Puerto Rico.

 

Además, se reconocen las siguientes áreas de sub-especialización: visión deportiva; neurooptometría y traumatismo cerebral (TBI, por sus siglas en inglés), optometría ambiental, y; visión perceptual.

​

​​

ARTÍCULO II

​

REQUISITOS

​

Los colegiados debidamente certificados en un programa de residencia aprobado por el ACOE, o en otro programa de entrenamiento equivalente, se identificarán como especialistas y/o subespecialistas en sus respectivas áreas de experticia en el listado de colegiados del Colegio de Optómetras de Puerto Rico. Para que un colegiado pueda identificarse y anunciarse públicamente como especialista y/o subespecialista, deberá haber obtenido correctamente la licencia para ejercer la Optometría en Puerto Rico y estar debidamente certificado en su área de especialización por un programa de residencia aprobado por el ACOE, o por un programa de entrenamiento equivalente.

​

​

CAPÍTULO XII

​

CODIGO DE ETICA

​

​Los optómetras que son miembros del Colegio de Optómetras de Puerto Rico se regirán por las disposiciones del Código de Ética ratificado por la Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico.

​

​

CAPÍTULO XIII

​

QUERELLAS Y PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS CONTRA COLEGIADOS

​

ARTÍCULO I

​

PODERES

​

Esta regla abarca los procedimientos disciplinarios para los miembros del Colegio de Optómetras de Puerto Rico. El proceso establecido en este documento se fundamenta en la autoridad que se confiere al Colegio bajo el artículo 3, inciso h, y el artículo 11 de la ley # 129 del 17 de diciembre de 1993.

​

​

ARTÍCULO II

​

​

FACULTADES

​

De acuerdo con el artículo 11 de la ley 129 del 17 de diciembre de 1993, se le otorgan al colegio las facultades necesarias para interponer una prohibición contra actos ilegales. Esta facultad es amplia y se aplica a cualquier persona, ya sea socio, sociedad, patrono,corporación, organismo, cooperativa, instrumentalidad o entidad, así como a los agentes y empleados de estos. Se refiere específicamente a quienes, bajo cualquier convenio o acuerdo, hayan estado utilizando o proyecten utilizar los servicios de un optómetra suspendido, de uno que carezca de licencia, o de personas que no sean optómetras y no cuenten con una licencia válida para ejercer la profesión, instándoles a que se abstengan y cesen de dicha práctica.

​

​

ARTÍCULO III

​

QUEJAS

​

Cualquier queja recibida por la junta de gobierno será remitida a la comisión integrativa de ética profesional y ejercicio de la profesión del colegio para su evaluación e investigación. La misma disposición se aplicará a cualquier información que llegase a la junta respecto a una posible conducta indebida de un colegiado.

​

​

ARTÍCULO IV

​

INFORME

​

Después de que la comisión entregue un informe de investigación sobre una querella, la junta podrá, siguiendo las recomendaciones de dicha comisión, decidir archivar la querella y/o dar seguimiento a la misma, o enviar al colegiado investigado una copia del informe de la comisión, solicitándole que responda en un plazo de quince (15) días a partir de su notificación. El informe de la comisión junto con la orden de la junta se enviará al colegiado por correo certificado con acuse de recibo.

​

​

ARTÍCULO V

​

AUDIENCIA

​

En aquellos casos en los que se elija la segunda opción, se llevará a cabo una audiencia para recibir las pruebas relacionadas con la querella. La junta podrá decidir que la audiencia se celebre ante ella misma, o, a su discreción, podrá designar a un panel de miembros de la junta o a un comisionado especial para que reúnan la evidencia y elaboren un informe con sus conclusiones de hecho. La prueba en contra del querellado será presentada por la persona que designe la comisión, la cual deberá ser un abogado.

​

​

ARTÍCULO VI

​

ETAPAS

​

El panel o el comisionado especial establecerá las audiencias necesarias para la recopilación de la evidencia. Se podrá programar una conferencia previa a la audiencia. La audiencia será de carácter privado, a menos que el colegiado decida renunciar a este derecho.

​

​

ARTÍCULO VII

​

DEBIDO PROCESO DE LEY

​

La parte querellada tendrá derecho a contar con la asistencia de un abogado, a confrontar a los testigos en su contra durante la audiencia, así como a contrainterrogarlos. Además, podrá examinar la prueba documental o material que se presente en su contra y tendrá la facultad de presentar testigos y evidencia a su favor. La parte querellada también podrá solicitar una copia de cualquier declaración jurada que haya realizado en cualquier etapa de la investigación de la querella, incluso si dicha declaración no se presentó como evidencia. Las reglas de descubrimiento de pruebas no se aplicarán, salvo que la junta disponga lo contrario, considerándolo esencial en virtud de las circunstancias del caso.

​

​

ARTÍCULO VIII

​

PROCEDIMIENTO POSTERIOR A LA AUDIENCIA

​

Las reglas de evidencia no serán aplicables en este procedimiento. Una vez concluida la presentación de la prueba, el comisionado o el panel elaborará un informe con sus determinaciones de hecho, las cuales se basarán exclusivamente en la evidencia presentada y aceptada. Este informe deberá ser enviado a la junta, así como a las partes involucradas, dentro de un plazo de treinta (30) días tras la finalización de la presentación de la prueba. Junto al informe, se enviará toda la evidencia documental y material que haya sido presentada. Se indicará la razón por la cual la evidencia que fue presentada, pero no admitida, no fue aceptada. Las partes dispondrán de un período simultáneo de veinte (20) días, contados a partir de la notificación del informe, para presentar sus comentarios u objeciones respecto a la acción que deba tomar la junta.

​

​

ARTÍCULO IX

​

DECISION DE LA JUNTA Y RECONSIDERACION

​

Después de recibir los comentarios de las partes, la junta tomará una decisión por mayoría de sus miembros sobre la acción a seguir respecto a la querella. Cualquier decisión de la junta de gobierno será notificada al querellado (con acuse de recibo), al querellante y a la comisión integrativa de ética profesional y ejercicio de la profesión. El querellado tendrá la opción de solicitar una reconsideración dentro de los veinte (20) días siguientes a la recepción de la decisión de la junta. La solicitud de reconsideración podrá ser denegada y, de ser así, se le notificará a la parte querellada o su representación legal, la determinación tomada mediante correo certificado con acuse de recibo.

​

​

ARTÍCULO X

​

APELACION

​

La parte querellada podrá, en caso de que se deniegue la reconsideración o esta sea desfavorable, presentar una apelación ante un tribunal de justicia competente dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la decisión. Es importante señalar que la revisión se centrará únicamente en cuestiones de derecho y se llevará a cabo con base en los documentos originales, la transcripción de la prueba testimonial y la prueba documental. El colegio enviará el expediente del caso al tribunal, y se aplicarán las normas correspondientes para la revisión de decisiones de organismos administrativos al procedimiento que se realice ante el tribunal. La revisión detendrá los efectos de la decisión del colegio, hasta que culmine el proceso judicial. De la parte no acudir en solicitud de revisión judicial dentro del término establecido, la determinación advendrá final y firme.

​

​

ARTÍCULO XI

​

REFERIDO A LA JUNTA EXAMINADORA

​

Cuando la decisión final de la junta de gobierno esté relacionada con violaciones a la ley 246 del 15 de agosto de 1999, según enmendada, la junta se encargará de referir el caso a la Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico, para que esta evalúe la decisión tomada por el colegio y determine la sanción apropiada.

CAPÍTULO XIV

​​

EFECTOS DE LA DETERMINACION

​​​

ARTÍCULO I​​

​

​

SANCIONES​​

​

La Comisión Integrativa de Etica Profesional y Ejercicio de la Profesión informará su decisión a la junta de gobierno en los casos de infracciones al código de ética del colegio y/o a la ley 129 del 17 de diciembre de 1993. La junta de gobierno, conforme al procedimiento establecido en este reglamento, podrá imponer sanciones como reprimendas, censuras o multas a cualquier miembro del colegio que se determine ha violado los decretos del estatuto del Colegio de Optómetras de Puerto Rico y las obligaciones impuestas por la ley que regula la profesión de Optometría en Puerto Rico.

​

​

ARTÍCULO II

​

EXPULSION

​

La junta de gobierno podrá, sujeta al procedimiento establecido en este estatuto, expulsar de forma permanente o temporal a cualquier miembro del colegio que:

​

a) No haya pagado la cuota anual del colegio dentro del período de gracia de tres (3) meses, según estipulado en el Capítulo IX, Secciones I y III de este Reglamento.

 

b) Haya sido legalmente suspendido, ya sea de forma permanente o temporal, del derecho a ejercer su profesión por la Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico y/o por el Tribunal Superior del Gobierno de Puerto Rico.

​

​

ARTÍCULO III

​

SEPARACION DEL COLEGIO O LA PROFESION

​

Cuando un colegiado se separe voluntariamente del colegio, o sea separado del ejercicio de su profesión por decreto de la Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico y/o del tribunal competente, perderá los derechos, acciones, títulos o intereses que tuviese o pudiera tener sobre los bienes, archivos o documentos del colegio durante el tiempo que dure su separación.

​

​

ARTÍCULO IV

​

NOTIFICACION A ENTIDADES PERTINENTES

​

La Junta de Gobierno notificará a la Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico, al Departamento de Salud, al Registro de Profesionales y a todas las partes pertinentes sobre el nombre del miembro optómetra y la fecha en que fue dado de baja del registro de colegiados. Además, tendrá la autoridad para recomendar a la Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico que tome las medidas necesarias para prohibir a dicho optómetra el ejercicio de su profesión si se determina que ha infringido las disposiciones de la ley 246 del 15 de agosto de 1999, según enmendada.

​

​

CAPÍTULO XV

​

ENMIENDAS AL REGLAMENTO

​

ARTÍCULO I

​

ENMIENDA

​

Cualquier enmienda a este estatuto deberá ser presentada a la Secretaría del Colegio con no menos de sesenta (60) días de anticipación a la fecha de la primera asamblea ordinaria o a la asamblea extraordinaria convocada para tal efecto, y deberá estar firmada por el colegiado que la propone, incluyendo una explicación de las razones para dicha enmienda.

​

​

ARTÍCULO II

​

PROPUESTAS Y RECOMENDACION

​

El comité ejecutivo del colegio tiene la responsabilidad de evaluar y estudiar toda propuesta de enmienda al estatuto del colegio, y deberá presentar por escrito a la junta de gobierno todas las recomendaciones relacionadas con dicha propuesta, al menos treinta (30) días antes de la fecha de la asamblea en la que se discutirá

​

​

ARTÍCULO III

​

NOTIFICACION DE PROPUESTAS

​

La junta de gobierno deberá notificar a todos los colegiados sobre las propuestas de enmienda al reglamento al menos treinta (30) días antes de la celebración de la asamblea. La notificación incluirá el artículo vigente que se pretende enmendar, la enmienda propuesta, el nombre del colegiado que la presenta, así como cualquier análisis y justificación proporcionados por el proponente. Además, se incluirá la conclusión o recomendación, si existiera, emitida por el comité ejecutivo.

​

​

ARTÍCULO IV

​

APROBACION DE ENMIENDAS

​

En la primera asamblea que se celebre después de la aprobación de este estatuto por la junta de gobierno, se podrán discutir las enmiendas que se presenten y que cumplan con los requisitos establecidos para su presentación y notificación. Estas enmiendas podrán ser aprobadas con el voto afirmativo de la mayoría simple de los asistentes en dicha asamblea.

​

​

ARTÍCULO V

​

DEROGACION

​

En caso de que, por legislación o decisión de un tribunal competente, alguna disposición de este reglamento no sea aplicable a sus miembros, la junta de gobierno del colegio estará encargada de realizar los cambios necesarios para adaptar el reglamento a dichas acciones legislativas o judiciales. Estos cambios serán aprobados por votación de mayoría simple de la junta de gobierno en la próxima reunión programada. Posteriormente, la junta informará a la colectividad sobre dichos cambios en la próxima asamblea ordinaria o en una asamblea extraordinaria programada. La derogación de alguna sección de este reglamento no conllevará la derogación de sus otras secciones, que continuarán en vigencia.

​

​

ARTÍCULO VI

​

APLICABILIDAD Y VIGENCIA

​

Este estatuto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación, según la ley # 129 del 17 de diciembre de 1993, según enmendada.

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