
Requisitos a Someter para Optómetra Certificado

Requisitos a Someter para Optómetra Certificado
Solicitud debidamente cumplimentada y acompañada con los siguientes requisitos, según establece la
Ley núm. 246 del 15 de agosto de 1999.
1. ORIGINAL Y COPIA de su certificado de Registro debidamente recertificada.
2. ORIGINAL del Certificado de la Negativa de Antecedentes Penales expedido por la Policía de Puerto
Rico. (No debe exceder tres (3) meses de haberse expedido). En caso de NO residir en Puerto Rico
deberá AÑADIR un Certificado Negativo de Antecedentes Penales del lugar donde reside.
3. Someter evidencia de haber completado y aprobado un curso de Farmacología general y Ocular en
una escuela o colegio de Optometría acreditado por el “Council of Optometric Educacition” (COE) de la
Asociación Optométrica Americana (AOA) o evidencia de haber aprobado satisfactoriamente los
“National Board”.
4. Someter una comunicación de haber completado y aprobado un curso de Educación Didáctica y
Adiestramiento Clínico supervisado para el uso de Ciclopegicos y Anestesia Tópica para propósitos
refractivos en un programa acreditado por la Junta Examinadora de Optómetras. Este curso deberá haber sido aprobado en un término de cinco (5) años o menos, previo a la solicitud de Certificación.
5. ORIGINAL Y COPIA de su Tarjeta de CPR actualizada. Debe haber aprobado un curso de Resucitación
Cardio-Pulmonar dentro de un término de un año previo a la solicitud de Certificación.
6. Someter una Certificación Negativa de una prueba de Detención de Sustancias Controladas, emitido
por un Laboratorio Licenciado por el Departamento de Salud, y que utilice las guías y parámetros
establecidos por el “National Institute of Drugs Abuse”(NIDA), el cual no podrá tener más de treinta (30)
días de haberse expedido.
7. Presentar evidencia de ser miembro del Colegio de Optómetras de Puerto Rico (Certificación Oficial
Sellada).
8. TRAER sobre pre-dirigido con sello postal.
9. GIRO POSTAL O BANCARIO a nombre del SECRETARIO DE HACIENDA, ATH, TARJETA DE CREDITO VISA o
MASTER CARD por la cantidad de cincuenta dólares ($50.00).
10. Tendrán que tomar y aprobar el examen de reválida de Jurisprudencia, Ética y Responsabilidad
Pública, según dispuesto en la Ley núm. 246 del 15 de agosto de 1999, según enmendada.
TODO OPTOMETRA que interese tomar dicho examen, deberá adquirir las siguientes leyes:
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Ley núm. 246 aprobada el 15 de agosto de 1999 (Reglamente la práctica de la Optometría en Puerto
-
Rico).
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Ley núm. 129 aprobada el 17 de diciembre de 1993 (Crea el Colegio de Optómetras de Puerto Rico).
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Ley 170 (Procedimientos Administrativos Uniformes).
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Ley HIPPA
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Reglamento General de La Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico.
NOTA: Esta solicitud no podrá ser procesada hasta tanto el candidato haya sometido TODA la evidencia
que la misma requiere.
Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico
P.O. Box 10200 San Juan
PR 00908-0200
Tel. 787-765-2929 ext. 3462
E-mail: ctrinidad@salud.gov.pr